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Opciones y discrecionalidad nacional

En la Directiva 2013/36/UEAbre en nueva ventana, Directiva (UE) 2019/2034Abre en nueva ventana, Reglamento (UE) 575/2013Abre en nueva ventana y Reglamento (UE) 2019/2033Abre en nueva ventana, se contemplan numerosas opciones y discrecionalidades nacionales que habrán de ser ejercidas, bien por las entidades supervisadas, bien por las autoridades supervisoras nacionales. En esta área se facilita información sobre el ejercicio de aquellas opciones y discrecionalidades transitorias y no transitorias por parte de las autoridades supervisoras españolas. A estos efectos, conviene señalar el significado de los términos más relevantes aquí utilizados:

  • "Opción": las autoridades competentes deben elegir una de las varias alternativas recogidas en la legislación comunitaria para cumplir con una norma dada.
  • "Discreción" / "Discrecionalidad nacional": las autoridades competentes pueden elegir si aplican, o no aplican, una norma dada.
  • "Reconocimiento mutuo": Las autoridades competentes permiten a las entidades bajo su jurisdicción aplicar, en determinadas áreas de discrecionalidad nacional, el tratamiento elegido por otro estado miembro, en el ámbito de las directivas de solvencia.

Esta información está disponible para todos los países de la UE en la página de la EBAAbre en nueva ventana

Información histórica según las Directivas 2006/48/CEAbre en nueva ventana y 2006/49/CEAbre en nueva ventana: