La Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la Directiva (UE) 2019/2034 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de inversión, establecen, requerimientos de transparencia no sólo para las entidades de crédito (EC) y empresas de inversión (EI) europeas, sino también para sus respectivas autoridades supervisoras. En sus Título VIII “Publicación de información por las autoridades competentes” y Título V “Publicación por las autoridades competentes”, respectivamente, se recogen los nuevos requerimientos de transparencia.
Para facilitar la comparación de la información supervisora de todos los países de la Unión Europea y según lo establecido en el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/2034, la Comisión Europea ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 650/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/796, de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389, de 8 de marzo de 2022, por los que se establecen las normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes.
La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y los diversos supervisores nacionales de entidades de crédito y de empresas de inversión publican, en sus respectivas páginas web, la información requerida en un medio y formato común y debidamente actualizada.
Con estos antecedentes, en España, el Banco de España (BE), supervisor de las entidades de crédito, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), supervisora de las empresas de inversión, han constituido esta página conjunta en Internet, sin perjuicio de que cada supervisor mantenga su plena responsabilidad sobre la información facilitada. Esta información se articula, siguiendo lo establecido por el artículo 143.1 de la Directiva 2013/36/UE y por el artículo 57.1 de la Directiva (UE) 2019/2034, en cuatro áreas: