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Opciones y discrecionalidad nacional

En la Directiva 2013/36/UEDirectiva (UE) 2019/2034Reglamento (UE) 575/2013 y Reglamento (UE) 2019/2033, se contemplan numerosas opciones y discrecionalidades nacionales que habrán de ser ejercidas, bien por las entidades supervisadas, bien por las autoridades supervisoras nacionales. En esta área se facilita información sobre el ejercicio de aquellas opciones y discrecionalidades transitorias y no transitorias por parte de las autoridades supervisoras españolas. A estos efectos, conviene señalar el significado de los términos más relevantes aquí utilizados:

  • "Opción": las autoridades competentes deben elegir una de las varias alternativas recogidas en la legislación comunitaria para cumplir con una norma dada.
  • "Discreción" / "Discrecionalidad nacional": las autoridades competentes pueden elegir si aplican, o no aplican, una norma dada.
  • "Reconocimiento mutuo": Las autoridades competentes permiten a las entidades bajo su jurisdicción aplicar, en determinadas áreas de discrecionalidad nacional, el tratamiento elegido por otro estado miembro, en el ámbito de las directivas de solvencia.