En la Directiva 2013/36/UE, Directiva (UE) 2019/2034, Reglamento (UE) 575/2013 y Reglamento (UE) 2019/2033, se contemplan numerosas opciones y discrecionalidades nacionales que habrán de ser ejercidas, bien por las entidades supervisadas, bien por las autoridades supervisoras nacionales. En esta área se facilita información sobre el ejercicio de aquellas opciones y discrecionalidades transitorias y no transitorias por parte de las autoridades supervisoras españolas. A estos efectos, conviene señalar el significado de los términos más relevantes aquí utilizados: