Transparencia Supervisora España Transparencia Supervisora España

Introducción

La Directiva 2013/36/UEAbre en nueva ventana relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la Directiva (UE) 2019/2034Abre en nueva ventana relativa a la supervisión prudencial de las empresas de inversión, establecen,  requerimientos de transparencia no sólo para las entidades de crédito (EC) y empresas de inversión (EI) europeas, sino también para sus respectivas autoridades supervisoras. En sus Título VIII “Publicación de información por las autoridades competentes” y Título V “Publicación por las autoridades competentes”, respectivamente, se recogen los nuevos requerimientos de transparencia.

Para facilitar la comparación de la información supervisora de todos los países de la Unión Europea y según lo establecido en el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE y en el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/2034, la Comisión Europea ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 650/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/912, de la Comisión, de 28 de mayo de 2019Abre en nueva ventana ,y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389, de 8 de marzo de 2022Abre en nueva ventana, por los que se establecen las normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes.

La Autoridad Bancaria Europea (EBAAbre en nueva ventana, por sus siglas en inglés) y los diversos supervisores nacionales de entidades de crédito y de empresas de inversión publican, en sus respectivas páginas web, la información requerida en un medio y formato común y debidamente actualizada.

Con estos antecedentes, en España, el Banco de España (BE), supervisor de las entidades de crédito, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), supervisora de las empresas de inversión, han constituido esta página conjunta en Internet, sin perjuicio de que cada supervisor mantenga su plena responsabilidad sobre la información facilitada. Esta información se articula, siguiendo lo establecido por el artículo 143.1 de la Directiva 2013/36/UE y por el artículo 57.1 de la Directiva (UE) 2019/2034, en cuatro áreas:

  • Normativa y directrices
    Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales adoptadas en España en el ámbito de la normativa prudencial.
  • Opciones y discrecionalidad nacional
    Modo de ejercer en España las opciones y discrecionalidades disponibles según la legislación comunitaria.
  • Revisión supervisora
    Criterios y metodologías generales empleados en España para el estudio y evaluación en la supervisión.
  • Información estadística
    Información estadística agregada sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial en España.

Hasta la entrada en vigor del marco legislativo descrito más arriba información similar venía siendo publicada según lo establecido en la guíaAbre en nueva ventana publicada por el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS, según su acrónimo en inglés). Esta información histórica también está disponible.